lunes, 9 de marzo de 2009

PORTAFOLIOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO

Contenido
Nociones de derecho civil. 1
Unidad 1. Importancia y trascendencia del derecho. 1
Si no hubiera autoridades, si no se protegiera la libertad, etc., la vida humana sería imposible. Reinarían la anarquía y el desorden. 1
1.1. Vida social. 1
Normas jurídica, se imponen por la fuerza de la sociedad organizada en poder. Las normas pueden clasificarse en; bilaterales, externas, heterónomas y coercibles. 1
Significado de la palabra derecho. 1
1.2. Objetivo. 1
Conjunto de normas imperativas, atributivas y constitutivas de un ordenamiento jurídico. 1
1.3. Subjetivo. 1
Facultades reconocidas al individuo por la ley para efectuar determinados actos. 1
1.4. Vigente. 1
Normas que en un lugar y en una época determinados, que el estado considera obligatorias. 1
1.5. Positivo. 1
Conjunto de normas que efectivamente se están observando, aunque éstas hayan dejado de estar vigentes o todavía no hubieren sido elevadas a tal categoría. 1
1.6. Clasificación del derecho objetivo. 1
Derecho publico. Obligación del estado para el cumplimiento de sus fines. 1
Derecho privado. Relaciones entre los particulares. Se aplican al estado cuando actúa como particular. 1
Derecho publico. 1
El derecho público interno se divide en constitucional, administrativo, procesal, penal, del trabajo y agrario. 1
Derecho publico externo. 2
Internacional público e internacional privado. 2
Derecho privado. 2
El derecho privado interno se divide en derecho civil y mercantil. 2
Derechos subjetivos. 2
Derechos públicos: facultades que los particulares tienen frente al poder público. Serie de limitaciones que el estado impone así mismo. 2
Derechos privados. Son los patrimoniales, reales y de crédito. 2
1.7. Norma jurídica. 2
Regla de conducta heterónoma, bilateral, externa y coercible. 2
Unidad 2. Conceptos jurídicos fundamentales. 2
Elementos constantes y necesarios que intervienen en toda relación jurídica. 2
2.1. Supuesto jurídico. 2
Hipótesis normativa de cuya realización depende que se actualicen las consecuencias de derecho. 2
Hecho jurídico, acto jurídico, hecho natural y hacho del hombre. 2
2.2. Acto jurídico. 2
Se divide en elementos esenciales y elementos de validez. 2
Acto jurídico perfecto. 2
Reúne los requisitos de existencia y de validez. 2
2.3. Nulidades. 2
Se divide en absoluta y relativa. 2
2.4. Creación del derecho. 2
Proceso a través de los cuales se elaboran las normas jurídicas y estos procesos deben comprender manifestaciones reales que dan origen a las normas jurídicas. 3
2.5. Fuentes del derecho. 3
Las fuentes del derecho se dividen en fuentes formales, reales o materiales y las históricas. 3
2.6. Fuentes formales. 3
Proceso de creación de las normas jurídicas se clasifican generalmente en tres grupos legislación, costumbre y jurisprudencia. 3
2.7. Legislación. 3
Proceso por el cual uno o varios órganos del estado formulan y promulgan reglas jurídicas. 3
2.8. Costumbre. 3
Es la repetición de un poder o comportamiento del que el ánimo popular tiene la convicción de que es obligatorio observarlo. 3
2.9. Jurisprudencia. 3
Conjunto de principios y doctrinas contenidos en decisiones de los tribunales. 3
2.10. Diferencia entre: ley decreto, reglamento, acuerdo y circular. 3
Leyes o decretos. Toda resolución de de congreso tendrá el carácter de ley o decreto. 3
Reglamentos, circulares o acuerdos. Se realiza una función materialmente legislativa. 3
Unidad 3. Aplicación de la ley en el tiempo. 3
3.1. Fin de la vigencia de la ley. 3
Los ordenamientos se expiden para satisfacer determinadas exigencias sociales. Para que una norma o una ley en conjunto deje de ser derecho vigente. 3
Abrogación: quitar totalmente la fuerza a una ley. 3
Derogación: es modificar algunos conceptos de una ley. 3
Problema de la retroactividad de la ley. 3
Al entrar en vigor una ley lógicamente se piensa que debe aplicarse aquellas aplicaciones que se presenten después y no antes de La vigencia. 3
3.2. Aplicación de la ley en el espacio. 4
El problema de la aplicación de la ley en el tiempo se liga con el de la aplicación de la ley en el espacio o sea el territorio sujeto a la soberanía de un estado. 4
La interpretación es la investigación y la explicación del sentido de la ley. Interpretar es buscar el sentido y valor de la norma para medir su extensión precisa. 4
3.4. Los sujetos del derecho. 4
Se da el nombre de sujeto o persona a todo ente capaz de tener facultades y deberes. 4
Persona física. Es el ser humano, el hombre, en cuanto tiene obligaciones y derechos. 4
Persona moral. Son los entes creados por el derecho. No tiene una realidad material o corporal. Se les ha reconocido capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones. 4
Atributos de las personas físicas. 4
Capacidad. Es la aptitud para ser titular de derechos o sujeto de obligaciones. 4
Nombre. Vocablo o conjunto de vocablos que sirven para designar a una persona. 4
Domicilio. Lugar donde una persona se establece con el ánimo de rescindir. 4
Estado civil. Estado y situación jurídica concreta que guarda en relación con la familia. 4
Patrimonio. Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas valorizadles. 4
Atributos de las personas morales. 4
Capacidad. Las personas jurídicas pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. 4
Razón social o denominación social. El contrato de sociedad debe contener la razón social. 4
Domicilio. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración. 4
Patrimonio. Existe siempre por el hecho de ser personas morales y con la capacidad de adquirir un patrimonio. 4
3.5. Generalidades sobre el derecho familiar. 4
Derecho familiar. Conjunto de personas que proceden de un progenitor común, el derecho familiar regula la constitución de la familia y las relaciones entre sus miembros. 4
Matrimonio. Es un contrato civil entre un hombre y una sola mujer que se unen con un vínculo disoluble para perpetuar su especie. 5
Concubinato. 5
Son un hombre y una mujer solteros que viven en común prolongada y permanentemente. 5
Parentesco. 5
Es la relación jurídica que se establece entre personas que descienden de un progenitor común. 5
Los alimentos. 5
Constituyen una de las consecuencias principales del parentesco y abarca, la comida, el vestido, la habitación educación y salud. 5
3.6. La filiación. 5
Es la relación que existe entre dos personas de las cueles una es padre o la madre de otra, o en otras palabras es la relación existente entre padre e hijos. 5
3.7. El divorcio. 5
Es la ruptura del matrimonio válido en vida de los esposos, decretada por autoridad competente y fundada en alguna de las causas expresamente establecidas en la ley. 5
Unidad 4. Patrimonio de una persona. 5
4.1. Patrimonio. 5
Esta constituido por un conjunto de bienes y derechos y obligaciones y cargas apreciables en dinero, esta constituido por un activo y un pasivo. 5
Derecho real. Es una persona que ejerce directa o inmediatamente sobre una cosa, para aprovechar total o parcialmente. 5
Derecho personal. El derecho personal también llamado derecho de crédito, es la facultad que una persona para exigir de otra. 5
4.2. Bienes. 5
En relación con los bienes se distinguen los bienes y las cosas. La distinción entre cosa y bien se debe a la diferencia entre los aspectos, económicos y jurídicos de los satis factores. 5
4.3. Clasificación de los bienes. 6
Bienes muebles. Los bienes muebles son fungibles son los que pueden ser remplazados por otros de la misma especie. 6
Bienes inmuebles. El concepto deriva de su constitución física o corporal en los inmuebles, ya que no pueden trasladarse de un lugar a otro. 6
4.4. Propiedad. 6
El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes. 6
Formas de transmisión del dominio. 6
Contrato, herencia, ley, ocupación, prescripción, accesión, adjudicación. 6
Copropiedad. 6
Todo acto de disposición solo es valido si se efectúa con el consentimiento unánime de todos los copropietarios. 6
Los actos de administración de la copropiedad se llevaran a cabo por la mayoría de las personas y de intereses. 6
4.5. Posesión. 6
Es una relación de hecho. Por virtud de ese estado de hecho, una persona retiene en su poder, exclusivamente, una cosa para ejecutar actos materiales de aprovechamiento con animo de propietario. 6
Prescripción. Medio de adquirir derechos y librarse de obligaciones. 6
Herencia. Es el medio de adquirir la propiedad a titulo universal, gratuito y por causa de muerte. 6
Herencia es tanto el hecho de transmisión de bienes a los herederos por causa de muerte. 6
Sucesión testamentaria. Se inicia siempre por un testamento que es el acto personalísimo, revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos. 6
Sucesión legitima. Cuando no hay testamento o el que se otorgo es nulo o perdido a su validez; cuando el testador no dispuso de todos sus bienes; cuando se cumpla la condición impuesta de heredero. 6
Albacea. Es la personal nombrada por el testador, por os herederos o por el juez, que tiene como misión ejecutar y cumplir lo ordenado en el testamento. 7
Unidad 5. Obligaciones. 7
5.1. Concepto. 7
Es un vínculo jurídico que constriñe a una persona a pagar alguna cosa según las leyes de la ciudad. 7
Requisitos para la existencia de obligaciones. 7
Cuando menos un sujeto activo y un sujeto pasivo, la existencia de una obligación y el objeto. 7
Fuente de la obligación es la norma, hecho o acto que da lugar a su nacimiento. 7
Contrato, enriquecimiento legitimo. Actos ilícitos y responsabilidad objetiva, declaración unilateral de voluntad, gestión de negocios y riesgo profesional. 7
5.2. Contrato. 7
Es un convenio que produce o transfiere obligaciones y derechos. 7
5.3. Oferta. 7
El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento. 7
5.4. Promesa de recompensa. 7
El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se compromete a alguna prestación a favor de quien llene determinadas condiciones o desempeñe cierto servicio. 7
Estipulaciones a favor de terceros. En los contratos se pueden hacer estipulaciones a favor de terceros. 7
Documentos civiles a la orden y al portador. En los contratos se puede obligar a otorgar documentos civiles o al portador. 7
5.5. La gestión de negocios. 7
El mandato. Es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que este le encargue. 7
5.6. Obligaciones del gestor: 8
Obrar conforme a los intereses del dueño. 8
Desempeñar su encargo a toda diligencia. 8
No tiene derecho a cobrar retribución cuando no actúa con diligencia. 8
5.7. Obligaciones del dueño para con el gestor: 8
Pagar los gastos necesarios y los intereses legales. 8
Cuando no ratifique la gestión solo responderá. 8
Formas de obligación. 8
Conjuntivas. Constriñen al deudor a cumplir acumulativamente varias prestaciones. 8
Alternativas. Se constriñe al deudor al pago de una, de dos o más prestaciones y se extingue por el cumplimiento de ella. 8
5.8. Obligaciones pura y simple. 8
La modalidad es un hecho que puede afectar a las obligaciones en cuanto a su existencia, exigibilidad, sujetos u objetos. 8
Afecta a la existencia de la obligación o exibilidad por medio de: 8
La condición suspensiva o resolutoria, término suspensivo o extinto, pluralidad de sujetos y pluralidad de objetos. 8
Unidad 6. Efecto de las obligaciones. 8
Pago o cumplimiento de las obligaciones es la entrega de la cosa o cantidad debida o la prestación del servicio que se hubiera prometido. 8
6.1. En relación al pago se plantean las siguientes cuestiones: 8
Que debe pagarse, como debe pagarse, tiempo en que se debe hacer el pago, lugar de pago, gastos causados para hacer el pago, imputación del pago, quien puede hacer el pago, presunción de haber pagado, con que debe pagarse y ofrecimiento de pago seguido de consignación. 8
6.2. Efecto de las obligaciones. 8
En relación con el pago se plantean las siguientes condiciones: que debe pagarse, como debe pagarse, tiempo en que debe pagarse, lugar de pago gastos de pago. 9
Efecto de las obligaciones. Imputación de los pagos, quien puede hacer el pago, a quien debe hacerse el pago, con que debe pagarse ofrecimiento de pago seguido de consignación. 9
6.3. Transmisión de obligaciones. 9
Transmitir una obligación es substituir una persona de las que figuraban anteriormente en la relación jurídica por una nueva, sin que esta relación deje, de ser la misma hasta ese momento. La persona substituida sale de la relación obligatoria y la que sucede toma los derechos y obligaciones que ya existían. 9
6.4. Cesión de derechos. 9
Es cuando el acreedor transfiere a otro lo que tenga contra su deudor. 9
6.5. Cesión de deudas. 9
Es el contrato por l cual un deudor es substituido por otro y la obligación sigue siendo la misma. 9
6.4. Subrogación. 9
Es un acto jurídico de naturaleza transitiva de las obligaciones. 9
Medios de extinción de las obligaciones. Pago, dación en pago, novación, compensación, confusión y termino extintivo. 9
Unidad 7. Convenio. 9
7.1. Concepto. 9
Acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar, o extinguir derechos y obligaciones. 9
7.2. Contrato. 9
Es un convenio que crea o transfiere las obligaciones y derechos toman en nombre de contratos. 9
Clasificación de contratos: unilaterales, bilaterales, onerosos, gratuitos, reales, consensuales, principales, accesorios, instantáneos y de tracto sucesivo. 9
7.3. Contratos preparatorios. 9
La promesa: puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro. 10
Contratos traslatativos de dominio: son la compra venta, permuta, donación y mutuo. 10
Contratos traslatativos de uso: arrendamiento y comodato. 10
Contratos de finalidad común: sociedad y asociación. 10
Contratos de garantía. Fianza, prenda, hipoteca. 10
7.4. La promesa. 10
Es un contrato por virtud cual una o ambas partes se obligan dentro de cierto tiempo a celebrar un contrato futuro determinado. La promesa se clasifica en unilateral y bilateral, sus elementos esenciales son: el consentimiento y el objeto. 10
7.5. Compraventa. 10
Es el contrato por virtud del cual una parte llamada vendedor, transmite la propiedad de una cosa o un derecho a otra, llamada comprador mediante el pago de un precio, los elementos esenciales de la compraventa son el consentimiento y la capacidad. 10
7.6. La permuta. 10
Es un contrato por virtud del cual cada una de las partes transmite a la otra la propiedad de una cosa a cambio de la que a su vez recibe en propiedad. 10
Los elementos esenciales de la permuta son, consentimiento, objeto elemento especifico y esencial. 10
7.7. Contrato mutuo. 10
Es un contrato en virtud del cual una persona llamada mutante transfiere al otro llamado mutuario la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles, obligándose este ultimo a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. 10
Unidad 8. Arrendamiento. 10
8.1. Concepto. 10
Hay un arrendamiento cuando las dos partes se obligan recíprocamente, una a concederle el uso o goce temporal de una cosa, y la otra pagar por este uso o goce a un precio cierto. 10
Características. Principal, bilateral, oneroso; generalmente formal que requiere para su validez constar por escrito; excepcionalmente consensual; conmutativo; es el contrato tipo de los llamados de tracto sucesivo. 11
Clases de arrendamiento. Se clasifica como civil, mercantil, o administrativo, será civil. 11
8.2. Subarrendamiento. 11
Hay subarrendamiento cuando el arrendatario concede, a su vez, en arrendamiento la cosa arrendada, respecto de una misma cosa existen dos contratos sucesivos de arrendamiento. 11
El arrendatario necesita el consentimiento del arrendador para subarrendar. 11
8.3. Comodato. 11
Es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro contrae la obligación de registrarla individualmente. 11
Es contrato traslativo de uso de bienes no fungibles, gratuito, principal, bilateral, consensual en oposición a la real y a formal, de tracto sucesivo. 11
8.4. Deposito. 11
El deposito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que este le confía a guardarla, para restituirla cuando la pida el depositante. 11
8.5. Secuestro. 11
Es el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero hasta que se decida a quien debe entregarse. 11
Existen dos clases de secuestro el judicial o convencional 11
Unidad 9. Mandato. 11
9.1. Mandato 1. 11
Es un contrato por virtud del cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que este le encargue. 11
9.2. Mandato 2. 11
Son las obligaciones del mandatario con respecto al mandante. 11
Prestación de servicios profesionales. 12
Es aquel por virtud por el cual el profesionista recibe sus honorarios, se obliga hacia el cliente a desempeñar un trabajo que requiere una preparación técnica o artística y a veces un titulo profesional para desempeñarlo. 12
9.3. Contrato de obras por precio alzado. 12
Es un contrato por el cual el empresario se obliga a realizar una obra o mueble o inmueble, suministrando los materiales necesarios y tomando a su cargo el riesgo de su ejecución a cambio de una remuneración que paga el dueño de la obra. 12
9.4. Asociación 1. 12
Es una corporación de derecho privado, dotado de personalidad jurídica que se constituya mediante un contrato, por a reunión permanente de dos o mas personas, para realizar un fin común licito, posible y de naturaleza no económica, pudiendo ser político, científico artístico o de recreo. 12
9.5. Sociedad. 12
Es una corporación privada dotada de personalidad jurídica que se constituye por contrato celebrado entre dos o mas personas para la realización de un fin común, licito y posible, preponderadamente económico, mediante la aportación de bienes o de la industria o de ambos, siempre y cuando no lleve a cabo una especulación comercial ni adopte forma mercantil. 12
9.6. Clasificación de las sociedades. 12
Civiles y mercantiles, sociedades de personas y capitales, universales y particulares y nacionales y extranjeras. 12
Unidad 10. Fianza. 12
10.1. Concepto. 12
Contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor si este no lo hace. No se hace alusión a su carácter accesorio. 12
Pueden ser afianzadas toda clase de obligaciones licitas, puede recaer también respecto de una obligación cuya nulidad puede ser reclamada en virtud de una excepción puramente personal del obligado. 12
10.2. Prenda. 12
La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. 13
Las consecuencias de la accesoria de la prenda son la misma de la fianza. 13
Solo podrá constituirse para garantizar hasta el monto de la obligación principal o menos, pero no mas. 13
10.3. Hipoteca. 13
Es un derecho real que se constituye sobre bienes determinados, generalmente inmuebles enajenables para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, sin desposeer al dueño del bien gravado, y que otorga a su titular los derechos de persecución de venta y de preferencia en el pago para el caso de incumplimiento de la obligación. 13

Nociones de derecho civil.
Unidad 1. Importancia y trascendencia del derecho.
Si no hubiera autoridades, si no se protegiera la libertad, etc., la vida humana sería imposible. Reinarían la anarquía y el desorden.
1.1. Vida social.
Normas jurídica, se imponen por la fuerza de la sociedad organizada en poder. Las normas pueden clasificarse en; bilaterales, externas, heterónomas y coercibles.
Significado de la palabra derecho.
1.2. Objetivo.
Conjunto de normas imperativas, atributivas y constitutivas de un ordenamiento jurídico.
1.3. Subjetivo.
Facultades reconocidas al individuo por la ley para efectuar determinados actos.
1.4. Vigente.
Normas que en un lugar y en una época determinados, que el estado considera obligatorias.
1.5. Positivo.
Conjunto de normas que efectivamente se están observando, aunque éstas hayan dejado de estar vigentes o todavía no hubieren sido elevadas a tal categoría.
1.6. Clasificación del derecho objetivo.
Derecho publico. Obligación del estado para el cumplimiento de sus fines.
Derecho privado. Relaciones entre los particulares. Se aplican al estado cuando actúa como particular.
Derecho publico.
El derecho público interno se divide en constitucional, administrativo, procesal, penal, del trabajo y agrario.
Derecho publico externo.
Internacional público e internacional privado.
Derecho privado.
El derecho privado interno se divide en derecho civil y mercantil.
Derechos subjetivos.
Derechos públicos: facultades que los particulares tienen frente al poder público. Serie de limitaciones que el estado impone así mismo.
Derechos privados. Son los patrimoniales, reales y de crédito.

1.7. Norma jurídica.
Regla de conducta heterónoma, bilateral, externa y coercible.
Unidad 2. Conceptos jurídicos fundamentales.
Elementos constantes y necesarios que intervienen en toda relación jurídica.
2.1. Supuesto jurídico.
Hipótesis normativa de cuya realización depende que se actualicen las consecuencias de derecho.
Hecho jurídico, acto jurídico, hecho natural y hacho del hombre.
2.2. Acto jurídico.
Se divide en elementos esenciales y elementos de validez.
Acto jurídico perfecto.
Reúne los requisitos de existencia y de validez.
2.3. Nulidades.
Se divide en absoluta y relativa.
2.4. Creación del derecho.
Proceso a través de los cuales se elaboran las normas jurídicas y estos procesos deben comprender manifestaciones reales que dan origen a las normas jurídicas.
2.5. Fuentes del derecho.
Las fuentes del derecho se dividen en fuentes formales, reales o materiales y las históricas.
2.6. Fuentes formales.
Proceso de creación de las normas jurídicas se clasifican generalmente en tres grupos legislación, costumbre y jurisprudencia.
2.7. Legislación.
Proceso por el cual uno o varios órganos del estado formulan y promulgan reglas jurídicas.
2.8. Costumbre.
Es la repetición de un poder o comportamiento del que el ánimo popular tiene la convicción de que es obligatorio observarlo.
2.9. Jurisprudencia.
Conjunto de principios y doctrinas contenidos en decisiones de los tribunales.
2.10. Diferencia entre: ley decreto, reglamento, acuerdo y circular.
Leyes o decretos. Toda resolución de de congreso tendrá el carácter de ley o decreto.
Reglamentos, circulares o acuerdos. Se realiza una función materialmente legislativa.
Unidad 3. Aplicación de la ley en el tiempo.
3.1. Fin de la vigencia de la ley.
Los ordenamientos se expiden para satisfacer determinadas exigencias sociales. Para que una norma o una ley en conjunto deje de ser derecho vigente.
Abrogación: quitar totalmente la fuerza a una ley.
Derogación: es modificar algunos conceptos de una ley.
Problema de la retroactividad de la ley.
Al entrar en vigor una ley lógicamente se piensa que debe aplicarse aquellas aplicaciones que se presenten después y no antes de La vigencia.
3.2. Aplicación de la ley en el espacio.
El problema de la aplicación de la ley en el tiempo se liga con el de la aplicación de la ley en el espacio o sea el territorio sujeto a la soberanía de un estado.
La interpretación es la investigación y la explicación del sentido de la ley. Interpretar es buscar el sentido y valor de la norma para medir su extensión precisa.
3.4. Los sujetos del derecho.
Se da el nombre de sujeto o persona a todo ente capaz de tener facultades y deberes.
Persona física. Es el ser humano, el hombre, en cuanto tiene obligaciones y derechos.
Persona moral. Son los entes creados por el derecho. No tiene una realidad material o corporal. Se les ha reconocido capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones.
Atributos de las personas físicas.
Capacidad. Es la aptitud para ser titular de derechos o sujeto de obligaciones.
Nombre. Vocablo o conjunto de vocablos que sirven para designar a una persona.
Domicilio. Lugar donde una persona se establece con el ánimo de rescindir.
Estado civil. Estado y situación jurídica concreta que guarda en relación con la familia.
Patrimonio. Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas valorizadles.
Atributos de las personas morales.
Capacidad. Las personas jurídicas pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
Razón social o denominación social. El contrato de sociedad debe contener la razón social.
Domicilio. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración.
Patrimonio. Existe siempre por el hecho de ser personas morales y con la capacidad de adquirir un patrimonio.
3.5. Generalidades sobre el derecho familiar.
Derecho familiar. Conjunto de personas que proceden de un progenitor común, el derecho familiar regula la constitución de la familia y las relaciones entre sus miembros.
Matrimonio. Es un contrato civil entre un hombre y una sola mujer que se unen con un vínculo disoluble para perpetuar su especie.
Concubinato.
Son un hombre y una mujer solteros que viven en común prolongada y permanentemente.
Parentesco.
Es la relación jurídica que se establece entre personas que descienden de un progenitor común.
Los alimentos.
Constituyen una de las consecuencias principales del parentesco y abarca, la comida, el vestido, la habitación educación y salud.
3.6. La filiación.
Es la relación que existe entre dos personas de las cueles una es padre o la madre de otra, o en otras palabras es la relación existente entre padre e hijos.
3.7. El divorcio.
Es la ruptura del matrimonio válido en vida de los esposos, decretada por autoridad competente y fundada en alguna de las causas expresamente establecidas en la ley.
Unidad 4. Patrimonio de una persona.
4.1. Patrimonio.
Esta constituido por un conjunto de bienes y derechos y obligaciones y cargas apreciables en dinero, esta constituido por un activo y un pasivo.
Derecho real. Es una persona que ejerce directa o inmediatamente sobre una cosa, para aprovechar total o parcialmente.
Derecho personal. El derecho personal también llamado derecho de crédito, es la facultad que una persona para exigir de otra.
4.2. Bienes.
En relación con los bienes se distinguen los bienes y las cosas. La distinción entre cosa y bien se debe a la diferencia entre los aspectos, económicos y jurídicos de los satis factores.
4.3. Clasificación de los bienes.
Bienes muebles. Los bienes muebles son fungibles son los que pueden ser remplazados por otros de la misma especie.
Bienes inmuebles. El concepto deriva de su constitución física o corporal en los inmuebles, ya que no pueden trasladarse de un lugar a otro.
4.4. Propiedad.
El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.
Formas de transmisión del dominio.
Contrato, herencia, ley, ocupación, prescripción, accesión, adjudicación.
Copropiedad.
Todo acto de disposición solo es valido si se efectúa con el consentimiento unánime de todos los copropietarios.
Los actos de administración de la copropiedad se llevaran a cabo por la mayoría de las personas y de intereses.
4.5. Posesión.
Es una relación de hecho. Por virtud de ese estado de hecho, una persona retiene en su poder, exclusivamente, una cosa para ejecutar actos materiales de aprovechamiento con animo de propietario
Prescripción. Medio de adquirir derechos y librarse de obligaciones.
Herencia. Es el medio de adquirir la propiedad a titulo universal, gratuito y por causa de muerte.
Herencia es tanto el hecho de transmisión de bienes a los herederos por causa de muerte.
Sucesión testamentaria. Se inicia siempre por un testamento que es el acto personalísimo, revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos.
Sucesión legitima. Cuando no hay testamento o el que se otorgo es nulo o perdido a su validez; cuando el testador no dispuso de todos sus bienes; cuando se cumpla la condición impuesta de heredero.
Albacea. Es la personal nombrada por el testador, por os herederos o por el juez, que tiene como misión ejecutar y cumplir lo ordenado en el testamento.
Unidad 5. Obligaciones.
5.1. Concepto.
Es un vínculo jurídico que constriñe a una persona a pagar alguna cosa según las leyes de la ciudad.
Requisitos para la existencia de obligaciones.
Cuando menos un sujeto activo y un sujeto pasivo, la existencia de una obligación y el objeto.
Fuente de la obligación es la norma, hecho o acto que da lugar a su nacimiento.
Contrato, enriquecimiento legitimo. Actos ilícitos y responsabilidad objetiva, declaración unilateral de voluntad, gestión de negocios y riesgo profesional.
5.2. Contrato.
Es un convenio que produce o transfiere obligaciones y derechos.
5.3. Oferta.
El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento.

5.4. Promesa de recompensa.
El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se compromete a alguna prestación a favor de quien llene determinadas condiciones o desempeñe cierto servicio.
Estipulaciones a favor de terceros. En los contratos se pueden hacer estipulaciones a favor de terceros.
Documentos civiles a la orden y al portador. En los contratos se puede obligar a otorgar documentos civiles o al portador.
5.5. La gestión de negocios.
El mandato. Es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que este le encargue.
5.6. Obligaciones del gestor:
Obrar conforme a los intereses del dueño.
Desempeñar su encargo a toda diligencia.
No tiene derecho a cobrar retribución cuando no actúa con diligencia.
5.7. Obligaciones del dueño para con el gestor:
Pagar los gastos necesarios y los intereses legales.
Cuando no ratifique la gestión solo responderá.
Formas de obligación.
Conjuntivas. Constriñen al deudor a cumplir acumulativamente varias prestaciones.
Alternativas. Se constriñe al deudor al pago de una, de dos o más prestaciones y se extingue por el cumplimiento de ella.
5.8. Obligaciones pura y simple.
La modalidad es un hecho que puede afectar a las obligaciones en cuanto a su existencia, exigibilidad, sujetos u objetos.
Afecta a la existencia de la obligación o exibilidad por medio de:
La condición suspensiva o resolutoria, término suspensivo o extinto, pluralidad de sujetos y pluralidad de objetos.

Unidad 6. Efecto de las obligaciones.
Pago o cumplimiento de las obligaciones es la entrega de la cosa o cantidad debida o la prestación del servicio que se hubiera prometido.
6.1. En relación al pago se plantean las siguientes cuestiones:
Que debe pagarse, como debe pagarse, tiempo en que se debe hacer el pago, lugar de pago, gastos causados para hacer el pago, imputación del pago, quien puede hacer el pago, presunción de haber pagado, con que debe pagarse y ofrecimiento de pago seguido de consignación.
6.2. Efecto de las obligaciones.
En relación con el pago se plantean las siguientes condiciones: que debe pagarse, como debe pagarse, tiempo en que debe pagarse, lugar de pago gastos de pago.
Efecto de las obligaciones. Imputación de los pagos, quien puede hacer el pago, a quien debe hacerse el pago, con que debe pagarse ofrecimiento de pago seguido de consignación.
6.3. Transmisión de obligaciones.
Transmitir una obligación es substituir una persona de las que figuraban anteriormente en la relación jurídica por una nueva, sin que esta relación deje, de ser la misma hasta ese momento. La persona substituida sale de la relación obligatoria y la que sucede toma los derechos y obligaciones que ya existían.
6.4. Cesión de derechos.
Es cuando el acreedor transfiere a otro lo que tenga contra su deudor.
6.5. Cesión de deudas.
Es el contrato por l cual un deudor es substituido por otro y la obligación sigue siendo la misma.
6.4. Subrogación.
Es un acto jurídico de naturaleza transitiva de las obligaciones.
Medios de extinción de las obligaciones. Pago, dación en pago, novación, compensación, confusión y termino extintivo.
Unidad 7. Convenio.
7.1. Concepto.
Acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar, o extinguir derechos y obligaciones.
7.2. Contrato.
Es un convenio que crea o transfiere las obligaciones y derechos toman en nombre de contratos.
Clasificación de contratos: unilaterales, bilaterales, onerosos, gratuitos, reales, consensuales, principales, accesorios, instantáneos y de tracto sucesivo.
7.3. Contratos preparatorios.
La promesa: puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.
Contratos traslatativos de dominio: son la compra venta, permuta, donación y mutuo.
Contratos traslatativos de uso: arrendamiento y comodato.
Contratos de finalidad común: sociedad y asociación.
Contratos de garantía. Fianza, prenda, hipoteca.
7.4. La promesa.
Es un contrato por virtud cual una o ambas partes se obligan dentro de cierto tiempo a celebrar un contrato futuro determinado. La promesa se clasifica en unilateral y bilateral, sus elementos esenciales son: el consentimiento y el objeto.
7.5. Compraventa.
Es el contrato por virtud del cual una parte llamada vendedor, transmite la propiedad de una cosa o un derecho a otra, llamada comprador mediante el pago de un precio, los elementos esenciales de la compraventa son el consentimiento y la capacidad.
7.6. La permuta.
Es un contrato por virtud del cual cada una de las partes transmite a la otra la propiedad de una cosa a cambio de la que a su vez recibe en propiedad.
Los elementos esenciales de la permuta son, consentimiento, objeto elemento especifico y esencial.
7.7. Contrato mutuo.
Es un contrato en virtud del cual una persona llamada mutante transfiere al otro llamado mutuario la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles, obligándose este ultimo a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
Unidad 8. Arrendamiento.
8.1. Concepto.
Hay un arrendamiento cuando las dos partes se obligan recíprocamente, una a concederle el uso o goce temporal de una cosa, y la otra pagar por este uso o goce a un precio cierto.
Características. Principal, bilateral, oneroso; generalmente formal que requiere para su validez constar por escrito; excepcionalmente consensual; conmutativo; es el contrato tipo de los llamados de tracto sucesivo.
Clases de arrendamiento. Se clasifica como civil, mercantil, o administrativo, será civil.
8.2. Subarrendamiento.
Hay subarrendamiento cuando el arrendatario concede, a su vez, en arrendamiento la cosa arrendada, respecto de una misma cosa existen dos contratos sucesivos de arrendamiento.
El arrendatario necesita el consentimiento del arrendador para subarrendar.
8.3. Comodato.
Es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro contrae la obligación de registrarla individualmente.
Es contrato traslativo de uso de bienes no fungibles, gratuito, principal, bilateral, consensual en oposición a la real y a formal, de tracto sucesivo.
8.4. Deposito.
El deposito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que este le confía a guardarla, para restituirla cuando la pida el depositante.
8.5. Secuestro.
Es el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero hasta que se decida a quien debe entregarse.
Existen dos clases de secuestro el judicial o convencional
Unidad 9. Mandato
9.1. Mandato 1.
Es un contrato por virtud del cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que este le encargue.
9.2. Mandato 2.
Son las obligaciones del mandatario con respecto al mandante.
Prestación de servicios profesionales.
Es aquel por virtud por el cual el profesionista recibe sus honorarios, se obliga hacia el cliente a desempeñar un trabajo que requiere una preparación técnica o artística y a veces un titulo profesional para desempeñarlo.
9.3. Contrato de obras por precio alzado.
Es un contrato por el cual el empresario se obliga a realizar una obra o mueble o inmueble, suministrando los materiales necesarios y tomando a su cargo el riesgo de su ejecución a cambio de una remuneración que paga el dueño de la obra.
9.4. Asociación 1.
Es una corporación de derecho privado, dotado de personalidad jurídica que se constituya mediante un contrato, por a reunión permanente de dos o mas personas, para realizar un fin común licito, posible y de naturaleza no económica, pudiendo ser político, científico artístico o de recreo.
9.5. Sociedad.
Es una corporación privada dotada de personalidad jurídica que se constituye por contrato celebrado entre dos o mas personas para la realización de un fin común, licito y posible, preponderadamente económico, mediante la aportación de bienes o de la industria o de ambos, siempre y cuando no lleve a cabo una especulación comercial ni adopte forma mercantil.
9.6. Clasificación de las sociedades.
Civiles y mercantiles, sociedades de personas y capitales, universales y particulares y nacionales y extranjeras.
Unidad 10. Fianza.
10.1. Concepto.
Contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor si este no lo hace. No se hace alusión a su carácter accesorio.
Pueden ser afianzadas toda clase de obligaciones licitas, puede recaer también respecto de una obligación cuya nulidad puede ser reclamada en virtud de una excepción puramente personal del obligado.
10.2. Prenda.
La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
Las consecuencias de la accesoria de la prenda son la misma de la fianza.
Solo podrá constituirse para garantizar hasta el monto de la obligación principal o menos, pero no mas.
10.3. Hipoteca.
Es un derecho real que se constituye sobre bienes determinados, generalmente inmuebles enajenables para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, sin desposeer al dueño del bien gravado, y que otorga a su titular los derechos de persecución de venta y de preferencia en el pago para el caso de incumplimiento de la obligación.

esta informción fue extraída del libro fundamentos del derecho.

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